Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y
CIRCULACIÓN DE PERROS.
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas de la
convivencia entre las personas y los perros, tanto de compañía como los utilizados
con fines deportivos, guarda y lucrativos; conjugando tanto las molestias y daños
que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su compañía, ayuda y
satisfacciones deportivas y de recreo que puedan reportar a las personas. De este
modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla
compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los
bienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación
potencialmente peligrosos, se especificará en el registro censal del Ayuntamiento la
raza y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad de
estos animales. Dentro del censo municipal canino se recogerá un apartado
específico para este tipo de perros.
Los propietarios de este tipo de animales deben cumplir además la normativa
recogida en la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, así como los reglamentos de
desarrollo de dicha Ley, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y Real Decreto
1570/2007, de 30 de noviembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Zorita.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios
particulares siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las
adecuadas, y no se causen molestias a los vecinos derivadas de la naturaleza
misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de
incumplimiento de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones
judiciales que los interesados puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar
más adecuado cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo
anterior, y siempre que no se hiciese voluntariamente por el poseedor del animal
después de ser requerido para ello, sin perjuicio de la sanción a que diera lugar
dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las
autoridades competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas
establecidas por los servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que
constarán las vacunaciones y desparasitaciones obligatorias que ordenen estos
servicios de la por razones de sanidad o salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad
sanitaria y municipal.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20684
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y
CIRCULACIÓN DE PERROS.
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones derivadas de la
convivencia entre las personas y los perros, tanto de compañía como los utilizados
con fines deportivos, guarda y lucrativos; conjugando tanto las molestias y daños
que puedan ocasionar estos animales, como las ventajas de su compañía, ayuda y
satisfacciones deportivas y de recreo que puedan reportar a las personas. De este
modo, se establece la normativa aplicable a la tenencia de perros para hacerla
compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y de los
bienes.
Cuando se trate de perros de los considerados según la normativa de aplicación
potencialmente peligrosos, se especificará en el registro censal del Ayuntamiento la
raza y demás circunstancias que sean determinantes de la posible peligrosidad de
estos animales. Dentro del censo municipal canino se recogerá un apartado
específico para este tipo de perros.
Los propietarios de este tipo de animales deben cumplir además la normativa
recogida en la Ley 50/ 1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, así como los reglamentos de
desarrollo de dicha Ley, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y Real Decreto
1570/2007, de 30 de noviembre.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Zorita.
TÍTULO PRIMERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.- Normas Generales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de perros en los domicilios
particulares siempre que las condiciones higiénicas del alojamiento sean las
adecuadas, y no se causen molestias a los vecinos derivadas de la naturaleza
misma del animal.
2. Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de
incumplimiento de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones
judiciales que los interesados puedan ejercer.
3. La autoridad municipal podrá ordenar el traslado de los animales a un lugar
más adecuado cuando no se cumplan las condiciones prescritas en el párrafo
anterior, y siempre que no se hiciese voluntariamente por el poseedor del animal
después de ser requerido para ello, sin perjuicio de la sanción a que diera lugar
dicho incumplimiento.
Artículo 4.- Obligaciones de los propietarios
1. Suministrar cuantos datos de información le fueran requeridos por las
autoridades competentes o sus agentes.
2. Proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina, de acuerdo con las normas
establecidas por los servicios competentes de la Junta de Extremadura, en la que
constarán las vacunaciones y desparasitaciones obligatorias que ordenen estos
servicios de la por razones de sanidad o salud pública.
3. La Tarjeta Sanitaria Canina deberá estar a disposición de la autoridad
sanitaria y municipal.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20684