Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando los conductores de bicicleta circulen engrupo, serán considerados como una única
unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.
Artículo 25. Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar
su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al
conductor del vehículo que tiene la prioridada modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del
mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la
reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar consu vehículo en
una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que,
previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impidau obstruya la circulación transversal.
3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección reguladapor semáforo
y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla sin esperar a
que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no
entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves.
Artículo 26. Vehículos en servicios de urgencia.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir
otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO V.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 27. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante untiempo inferior a dos
minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental
o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda
de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo dela circulación o por el cumplimiento
de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando
especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del
conductor.
4. Los auto-taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares quedetermine la
correspondiente Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo
harán con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente
Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y
tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, tractores
agrícolas, autocaravanas, caravanas, carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques
enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrárealizarse en las zonas habilitadas expresamente
para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda
prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término
CVE:
BOP-2024-4879
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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