Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía
pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso
sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
Artículo 23. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso
simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa
al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el quehubiere entrado primero. En caso de duda
sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez
señaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido
ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto.
Artículo 24. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones,
salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya peatonescruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al
efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo detransporte colectivo de
viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona
peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales,
salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya animalescruzándola,
aunque no exista pasos para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan
de cañada.
5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para
uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20659
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía
pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso
sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
Artículo 23. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso
simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa
al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el quehubiere entrado primero. En caso de duda
sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez
señaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido
ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto.
Artículo 24. Conductores, peatones y animales.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones,
salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya peatonescruzándola,
aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan
de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al
efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo detransporte colectivo de
viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona
peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales,
salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya animalescruzándola,
aunque no exista pasos para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan
de cañada.
5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para
uso exclusivo de conductores de bicicletas.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20659