Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la
calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén
situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de
circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
CAPÍTULO III.- DE LA VELOCIDAD
Artículo 20. Límites de velocidad.
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidosy a tener en
cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la
vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en
general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su
vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campode
visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas se establece,
con carácter general, en 50 kilómetros por hora. Este límite podrá serrebajado en las vías urbanas
por decisión del órgano competente de la corporación municipal.
3. No se podrá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando a velocidad
anormalmente reducida, sin justificación alguna. No obstante, se podrá circular por debajo de los
límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de
transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el
mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los
supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará lavelocidad a la
del vehículo acompañado.
Artículo 21. Distancias y velocidad exigible.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la
velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puedehacerlo sin riesgo para otros conductores y
está obligado a advertirlo previamente ya realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con
los vehículos que circulan detrás del suyo.
2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un
espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en
cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se
permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a
fin de evitar alcances entre ellos.
3. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de usopúblico, salvo
que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad municipal.
CAPÍTULO IV.- PRIORIDAD DE PASO
Artículo 22. Normas generales de prioridad.
1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la
señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo
a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
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BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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