Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes quetengan servicio
de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez
aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la
recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 28. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los
túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad dela señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los
reservados para bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
transporte público urbano.
i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los queestá prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga
estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
Artículo 29. Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de
estacionamiento con limitación horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el
aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citado servicio con motivos de nuevas
ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones culturales, deportivas o
de cualquier tipo,limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado servicio fuese realizada por cuenta ajena
a la Corporación Municipal.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20661
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municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes quetengan servicio
de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez
aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la
recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 28. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los
túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad dela señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los
reservados para bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
transporte público urbano.
i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los queestá prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga
estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
Artículo 29. Servicio de estacionamiento limitado.
1. El Ayuntamiento podrá establecer, modificar, ampliar o reducir, libremente espacios de
estacionamiento con limitación horaria, pudiendo así mismo impedir o suspender temporalmente el
aparcamiento en los ámbitos indicados y la prestación del citado servicio con motivos de nuevas
ordenaciones del Tráfico, interés de la circulación, fiestas, manifestaciones culturales, deportivas o
de cualquier tipo,limpieza de vías, obras u otras actividades que sean promovidas o autorizadas por
el propio Ayuntamiento, incluso si la explotación del citado servicio fuese realizada por cuenta ajena
a la Corporación Municipal.
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Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20661