Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes
determinaciones:
a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto
vertical como horizontal.
b) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen
más de una plaza.
c) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa
obtención del correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta
finalidad.
d) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la
utilización del servicio será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.
e) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de
estacionamiento en estas zonas.
f) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte
interna del parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.
CAPÍTULO VI.- CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 30. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía
pública, en los lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horarioque determine la Autoridad
Municipal y por el tiempo imprescindible para surealización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin
ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con lamáxima celeridad
posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios,
industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente. En
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los
que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al
inmueble respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del
establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 31. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales
homologadas por las normas vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a la
extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que encada momento determinen los técnicos
municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de
determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y
resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser
modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de
mercancías y los vehículos mixtos, destinados al transporte demercancías y de personas, y así se
deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte
correspondiente.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20662
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2. Los estacionamientos regulados con limitación horaria se sujetarán a las siguientes
determinaciones:
a) Estarán perfectamente identificadas mediante la correspondiente señalización, tanto
vertical como horizontal.
b) No estará permitido el estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento ocupen
más de una plaza.
c) La utilización de estas zonas de estacionamiento limitado se efectuará mediante la previa
obtención del correspondiente ticket o billete de las máquinas expendedoras instaladas para esta
finalidad.
d) La tarifa de precios que habrán de satisfacer los usuarios como contraprestación a la
utilización del servicio será la establecida en cada momento por la Ordenanza fiscal que la regule.
e) La Administración municipal establecerá el horario al que se sujetará la limitación de
estacionamiento en estas zonas.
f) El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en lugar de la parte
interna del parabrisas que permita totalmente su visibilidad desde el exterior.
CAPÍTULO VI.- CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 30. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía
pública, en los lugares habilitados y señalizados al efecto, en el horarioque determine la Autoridad
Municipal y por el tiempo imprescindible para surealización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin
ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con lamáxima celeridad
posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios,
industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente. En
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los
que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al
inmueble respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del
establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 31. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales
homologadas por las normas vigentes en materia de Tráfico y circulación. En lo que se refiere a la
extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que encada momento determinen los técnicos
municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de
determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y
resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser
modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de
mercancías y los vehículos mixtos, destinados al transporte demercancías y de personas, y así se
deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte
correspondiente.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20662