Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Artículo 32. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia
de tráfico, o en su caso, de la Policía Local se podrá accedera realizar las operaciones de carga y
descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: De 10,00 a 14,00
horas.
Artículo 33. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona
habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su
volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del serviciono fuere posible utilizar aquélla, será
precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico,
en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse conun mínimo de
2 horas antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para
realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave
para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas
pertinentes.
CAPÍTULO VII: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
(VADOS)
Artículo 34. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles
serán autorizadas por el Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa
detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD 1428/ 2003, de 21 de noviembre,
además contendrá el número de licencia municipal de vado.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que
su visión desde la vía pública sea frontal y permanente.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por
la correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la
prohibición de estacionar en el acceso- salida.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los
inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el
supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa
petición de los interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se
establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las
comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos
favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso
no crea ningún derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo
suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá
establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté
permitida laautorización de vados.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20663
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Artículo 32. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia
de tráfico, o en su caso, de la Policía Local se podrá accedera realizar las operaciones de carga y
descarga en el interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales será el siguiente: De 10,00 a 14,00
horas.
Artículo 33. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona
habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su
volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del serviciono fuere posible utilizar aquélla, será
precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico,
en su caso, de la Policía Local, para la ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse conun mínimo de
2 horas antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para
realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave
para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas
pertinentes.
CAPÍTULO VII: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
(VADOS)
Artículo 34. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles
serán autorizadas por el Ayuntamiento, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa
detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el RD 1428/ 2003, de 21 de noviembre,
además contendrá el número de licencia municipal de vado.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que
su visión desde la vía pública sea frontal y permanente.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por
la correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la
prohibición de estacionar en el acceso- salida.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los
inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el
supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa
petición de los interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se
establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las
comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos
favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso
no crea ningún derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo
suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá
establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté
permitida laautorización de vados.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20663