Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma
general, por el titular del vado previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo
la inspección técnica de la misma.
Artículo 35. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras
circunstancias extraordinarias los efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 36. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las
otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el
bordillo de la acera a su estado inicial, y entregar la plaza identificativa alAyuntamiento.
Artículo 37. Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización
indicativa de la existencia de la entrada, restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar
la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación de estos requisitos por
los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD CAPÍTULO I.-
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 38. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el
obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que
designe la autoridad competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulaciónde vehículos o
peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore elpatrimonio público y también
cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art.67.1, párrafo
tercero, del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, el infractor persistiere en su negativa a
depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o
cuando se rebase el doble de tiempo abonado.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
CVE:
BOP-2024-4879
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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