Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
g) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado
para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos opersonas.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes
de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el
conductor tome las medidas necesariaspor hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba
el coche.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la
voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la
retirada del vehículo, serán por cuenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a la devolucióndel vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la
posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la
infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, se presume racionalmente el
abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las
placas de matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su
posterior traslado al depósito municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que sedesprenda que no se
encuentra habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los
supuestos de intoxicación alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al
conductor a las referidas pruebas de detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que éste
acceda a someterse él mismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor
cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir
correspondiente o la que lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso
válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización,
a menos que su comportamiento induzca a apreciar, de forma racional, que carece de los
conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo
sustituya, y existan dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para
la circulación o pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación
preceptiva para circular.
f) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en los
que su utilización sea obligatoria.
g) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin cascoprotector obligatorio,
hasta tanto subsane dicha deficiencia.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20665
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
g) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado
para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos opersonas.
2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes
de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado o cargado, siempre y cuando el
conductor tome las medidas necesariaspor hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba
el coche.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la
voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la
retirada del vehículo, serán por cuenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a la devolucióndel vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la
posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la
infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) anterior, se presume racionalmente el
abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su
retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las
placas de matriculación.
Artículo 39. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo y su
posterior traslado al depósito municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 339/90, de 2 de marzo, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que el conductor presente circunstancias de las que sedesprenda que no se
encuentra habilitado para conducir el vehículo en las debidas condiciones de seguridad. En los
supuestos de intoxicación alcohólica u otras sustancias o proceda por la negativa a someterse al
conductor a las referidas pruebas de detección, no podrá ser sustituido por otro salvo que éste
acceda a someterse él mismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor
cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de la Policía Local.
b) Cuando el conductor carezca de autorizaciones administrativas para conducir
correspondiente o la que lleve no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso
válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización,
a menos que su comportamiento induzca a apreciar, de forma racional, que carece de los
conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
c) Cuando el conductor no lleve permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo
sustituya, y existan dudas acerca de su identidad o domicilio.
d) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye peligro para
la circulación o pueda causar daños a la calzada o en las instalaciones o servicios públicos.
e) Cuando el vehículo no esté provisto del seguro obligatorio o de la documentación
preceptiva para circular.
f) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en los
que su utilización sea obligatoria.
g) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin cascoprotector obligatorio,
hasta tanto subsane dicha deficiencia.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20665