Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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h) Cuando la emisión de humos y gases del vehículo, o la producción de ruidos,excedan de
los límites establecidos reglamentariamente.
i) En los supuestos en los que el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no
autorizada o aquellos que viertan gases de combustión incompleta que sean contaminantes y que su
presencia sea evidente, así como cuando circulencon escape libre o con silenciador ineficaz o no
homologado, o expulsando los gasesprocedentes del funcionamiento del motor a través de un tubo
resonador.
j) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar
gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negare a retirarlo,
podrán los Agentes de la Policía Local inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que
impida su circulación.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar que indique la Autoridad
Municipal y no se levantará en tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se
proceda a la retirada del vehículo en lascondiciones que dicha Autoridad determine, previo pago de
las tasas correspondientes.
3. En los casos en que proceda la inmovilización del vehículo ésta podrállevarse a cabo:
a) Reglamentariamente estacionado en el lugar del hecho en la vía pública, o en sus
proximidades si el conductor del mismo así lo expresa en el Acta de Inmovilización.
b) En lugar distinto al anterior, dentro del término municipal, si lo solicita el conductor del
vehículo y así lo expresa en el Acta de Inmovilización.
c) En defecto de las anteriores y en aras de garantizarla seguridad del vehículoy su carga, se
podrá proceder a su traslado y depósito en dependencias municipaleso concertadas habilitadas al
efecto.
4 Los gastos que se originen como consecuencia del traslado y estancia del vehículo y/o su
carga, serán por cuenta del titular del vehículo, que deberá abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a levantar tal medida sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la
posibilidad de repercutirlo sobre la personaresponsable que haya dado lugar a que la Administración
adopte dicha medida.
CAPÍTULO II.- RESPONSABILIDAD
Artículo 40. Personas responsables.
1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la
infracción.
2. Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18
años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de
hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que
conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivadade la multa
impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones
leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la
sanción económica de multa porotras medidas también reeducadoras, establecidas por la autoridad
sancionadora.
CVE:
BOP-2024-4879
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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