Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
3. El titular que figure en el Registro de Vehículos será, en todo caso, responsable por las
infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación,
cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del
incumplimiento de lasnormas relativas a reconocimientos periódicos.
4. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al
conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental
oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave. En los
mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al
conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS CAPÍTULO I.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 41. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ProcedimientoSancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y, a su vez, supletoriamente en lo que los anteriores no
regulen, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.
Artículo 42. Órganos del procedimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos9 y 12 del RD 320/94, de 25 de febrero,
el Órgano competente para la Instrucción del procedimiento será el Negociado de Sanciones de
Tráfico del Ayuntamiento.
2. El ejercicio de la competencia sancionadora delas infracciones cometidas a las
disposiciones de esta Ordenanza será del Alcalde; no obstante dicha competencia podrá ser
delegada o desconcentrada a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos
21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 13 de la Ley 30/92 y 10 del RD
1398/93.
Artículo 43. Codificación de infracciones y sanciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías
de las sanciones a aplicar en el municipio, es el que figura como tal en el Anexo de la presente
Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser revisadas y actualizadas mediante la
correspondiente Ordenanza Fiscal.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción o aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos,
una vez la sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la
Jefatura Provincial de Tráfico.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20667
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
3. El titular que figure en el Registro de Vehículos será, en todo caso, responsable por las
infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación,
cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del
incumplimiento de lasnormas relativas a reconocimientos periódicos.
4. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al
conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental
oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave. En los
mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al
conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS CAPÍTULO I.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 41. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ProcedimientoSancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y, a su vez, supletoriamente en lo que los anteriores no
regulen, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC.
Artículo 42. Órganos del procedimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos9 y 12 del RD 320/94, de 25 de febrero,
el Órgano competente para la Instrucción del procedimiento será el Negociado de Sanciones de
Tráfico del Ayuntamiento.
2. El ejercicio de la competencia sancionadora delas infracciones cometidas a las
disposiciones de esta Ordenanza será del Alcalde; no obstante dicha competencia podrá ser
delegada o desconcentrada a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos
21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 13 de la Ley 30/92 y 10 del RD
1398/93.
Artículo 43. Codificación de infracciones y sanciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías
de las sanciones a aplicar en el municipio, es el que figura como tal en el Anexo de la presente
Ordenanza. Las cuantías expresadas en el mismo podrán ser revisadas y actualizadas mediante la
correspondiente Ordenanza Fiscal.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del
permiso o licencia de conducción o aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos,
una vez la sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la
Jefatura Provincial de Tráfico.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20667