Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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persona o entidadinteresada.
Artículo 12. Normas Generales de Conductores.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus
vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias
para su seguridad, especialmente cuando se trate deniños, ancianos, personas ciegas o en general
personas con discapacidad y con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el
campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia
seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos
efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto
de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos
de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de
la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas.
Artículo 13. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.
1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ordenanza, el conductor de vehículos o
bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las
pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente
quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de
circulación. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en
la verificación de aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los
Agentes de la Policía Local.
3. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de muy graves.
Artículo 14. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la
visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias deláminas a
adhesivos.
2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las
ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las
especificaciones técnicas necesarias.
3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones,
deberán realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no
homologados.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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