Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma
siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que
se entenderá hecha cuando,por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías,
modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.CAPÍTULO I.- NORMAS
GENERALES
Artículo 9. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesariasa las personas, o
daños a los bienes.
Artículo 10. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar tododaño, propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo
negligente o temerario.
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de
infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones
muy graves.
Artículo 11. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la
autorización previa del Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización
correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidez del tránsito.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o
sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las
condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo
desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser
advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a
la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que
dificulten la visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus
características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos deobras y los
de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se
determinen por parte del órgano municipal competente, de modoque no entorpezca u obstaculice la
libre circulación de los demás usuarios de la vía;para ello se deberá obtener autorización o licencia
previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20655
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma
siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que
se entenderá hecha cuando,por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías,
modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.CAPÍTULO I.- NORMAS
GENERALES
Artículo 9. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesariasa las personas, o
daños a los bienes.
Artículo 10. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar tododaño, propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo
negligente o temerario.
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de
infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones
muy graves.
Artículo 11. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la
autorización previa del Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización
correspondientes así como aquellas que garanticen en lo posible la fluidez del tránsito.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o
sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las
condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo
desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser
advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a
la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que
dificulten la visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus
características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos deobras y los
de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se
determinen por parte del órgano municipal competente, de modoque no entorpezca u obstaculice la
libre circulación de los demás usuarios de la vía;para ello se deberá obtener autorización o licencia
previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20655