Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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Artículo 5. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos
básicos sobre las vías públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo
a la Ley de Tráfico y seguridad Vial.
Artículo 6. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el Municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, así como su vigilanciapor medio de
agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías
urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título
que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida
hasta que se logre la identificación de su conductor.
d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren
incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, generen contaminación
acústica y en los demás supuestos previstos porla legislación aplicable y en esta ordenanza.
e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano.
f) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de
intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que
circulen por las vías públicas urbanas.
g) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.
h) La regulación del servicio de transporte urbano colectivo, transporte escolar, auto-taxi y
ambulancia.
i) La regulación de la carga y descarga.
Artículo 7. Funciones de la Policía Local
1. Corresponde a la Policía Local: ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de
conformidad con lo establecido en el art. 53 de la Ley Orgánica deFuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se
cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, laLTSV , el RGC y demás disposiciones
complementarias.
3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del Tráfico efectúenlos Agentes, se
obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre
cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.
4. La Policía local podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de esta
Ordenanza para detectar los vehículos que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas,
ruidos, gases u otros contaminantes, así como controles de documentación y alcoholemia y exceso
de velocidad.
Artículo 8. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus
preceptos, por lo dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la
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BOP-2024-4879
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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