Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4879)
BOP-2024-4879 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de tráfico.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE ZORITA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones
en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de
peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fueranecesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza,
dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema
competencial diseñado pornuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.
1. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en
materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Artículo 2. Objeto
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y
travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento
de medidas de establecimiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad quetienen reducida
su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios
aptos para la circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares
y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados
por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados
destinados alaparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares,
propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan
individualmente como en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar
comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase
que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la
Ordenanza.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre
la base de la misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad
Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20653
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE ZORITA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/85, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones
en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de
peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fueranecesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza,
dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema
competencial diseñado pornuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.
1. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en
materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Artículo 2. Objeto
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y
travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento
de medidas de establecimiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad quetienen reducida
su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios
aptos para la circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares
y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados
por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados
destinados alaparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares,
propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan
individualmente como en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar
comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase
que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la
Ordenanza.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre
la base de la misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico y Seguridad
Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
CVE:
BOP-2024-4879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20653