Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 8
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Alcaldía-
Presidencia, en los términos prevenidos en el artículo 21 del mismo texto legal.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en
su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 8ª
de la presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos, formulará a través
del órgano instructor la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta
de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Cáceres, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
La concesión de la subvención definitiva se realizará por Alcaldía-Presidencia,
y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto
de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las
condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentaciones de
solicitudes de cada uno de ellos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25,5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20563
Concejalía de Deporte
Página 8
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Alcaldía-
Presidencia, en los términos prevenidos en el artículo 21 del mismo texto legal.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres,
comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en
su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 8ª
de la presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos, formulará a través
del órgano instructor la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta
de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
formulada tendrá carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Cáceres, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
La concesión de la subvención definitiva se realizará por Alcaldía-Presidencia,
y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto
de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las
condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentaciones de
solicitudes de cada uno de ellos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25,5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20563