Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
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La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y
contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al
contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 8ª.- COMPOSICIÓN ÓRGANO COLEGIADO
El órgano colegiado competente para formular la propuesta de resolución a
través del órgano instructor a la que se refiere la base 7ª y el artículo 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará compuesto por:
Presidenta: Concejala Delegada de Deporte.
Vocales: Dos técnicos municipales competente por razón de la materia.
Secretario/a: La Vicesecretaria Segunda de la Corporación, o funcionario/a que
la sustituya.
Base 9ª.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES
La asignación de subvenciones, y de conformidad con el Artículo 16 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, se
realizará de conformidad a los siguientes criterios:
A) Número de destinatarios a los que va dirigida. Hasta un máximo de 500
puntos.
1- Por cada licencia deportiva acreditada……… 1 punto.
* Con carácter general el número de licencias que se utilizará como referencia
para el cálculo de la subvención será el que conste en el Certificado de la
federación extremeña correspondiente de acuerdo al Modelo 502 (Anexo III) y
venga acompañado de los correspondientes listados según Modelo 501 (Anexo
II). No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar a la entidad solicitante
cualquier otra acreditación documental de los datos que consten en el
certificado. (Copias licencias federativas, boletines de afiliación, facturas, etc.)
B) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. Hasta un máximo de
400 puntos.
1- Por cada licencia deportiva acreditada de deportistas incluidos en
equipos con competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional, con
desplazamientos certificados en liga regular fuera de la
autonomía…………………………………………..……. 14 puntos*.
Se acreditará mediante certificado de la federación deportiva extremeña
correspondiente en que se indique el nombre del equipo, categoría, número de
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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