Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
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deportistas que lo integran y que durante el periodo exclusivamente de la LIGA
REGULAR el equipo ha tenido desplazamientos fuera de la comunidad
autónoma. Se acompañará el calendario federativo oficial de la liga regular en
la temporada objeto de subvención. Se presentarán tantos certificados y
calendarios como equipos cumplan este criterio de valoración.
2- Por cada licencia deportiva acreditada de deportistas incluidos en
equipos de ámbito autonómico, con desplazamientos certificados en
competición regular fuera de la provincia……….……………….….... 1 punto*.
Se acreditará mediante certificado de la federación deportiva extremeña
correspondiente en que se indique el nombre del equipo, categoría, número de
deportistas que lo integran y que durante el periodo exclusivamente de la LIGA
REGULAR el equipo ha tenido desplazamientos fuera de la provincia de
Cáceres. Se acompañará el calendario federativo de la liga regular. Se
presentarán tantos certificados y calendarios como equipos cumplan este
criterio de valoración.
3- Por cada licencia deportiva de deportistas individuales, federados en
cualquiera de las modalidades deportivas relacionadas en Mod. 503 (anexo IV)
de estas bases………………………………….................. 0,3 puntos.
Se acreditará mediante certificado de la federación deportiva
correspondiente Mod. 502 (anexo III).
4- Por cada licencia deportiva certificada por federaciones de deporte de
personas con discapacidad .………………………….…. 0,4 puntos.
Se acreditará mediante certificado de la federación deportiva
correspondiente Mod. 502 (anexo III).
* En los apartados 1 y 2 en caso de solicitudes por deportistas inscritos en
federación deportiva distinta de la extremeña, se deberá acreditar mediante
certificación emitido por la federación extremeña correspondiente que no existe en
la comunidad la competición por la que se solicita la subvención o justificarse
deportivamente su participación en las competiciones de otra federación. Para el
cálculo de la puntación se tendrá en cuenta esa comunidad junto con la extremeña
para su valoración, esto es, para el criterio de ámbito nacional los desplazamientos
entre estas comunidades a todos los efectos se entiende como dentro de la misma
comunidad autónoma, y en el caso de ámbito autonómico será la comisión la que
determine si puede considerarse la valoración de este criterio en función de la
competición oficial, categoría y desplazamientos asociados del equipo a valorar.
C) Fomento de la Igualdad de género en el deporte. Hasta un máximo de 100
puntos.
1) Modalidad “A”. Se acreditará mediante certificado de la federación
deportiva correspondiente según datos de género para esta modalidad en el
Mod. 502 (anexo III).
- Impulso y fomento de la igualdad de género en la totalidad de licencias
deportivas presentadas por la entidad, para la obtención de subvención,
entendiendo por igualdad, que las licencias femeninas o masculinas no
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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