Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 7
En ningún caso se concederán ayudas por el importe total presupuestado
previsto en la base 5ª, si las circunstancias o el número de solicitudes así lo
aconsejasen.
6.- Publicidad de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, estarán sujetas a las obligaciones
de transparencia establecidas, debiendo publicar en sus páginas web y de una manera
clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables la información relativa a las subvenciones que reciban cuando el órgano
concedente sea una Administración Pública.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente
fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el
cumplimiento de las obligaciones podrá realizarse utilizando los medios electrónicos
puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor
parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Igualmente los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público y de la financiación de la actividad, con el cumplimiento estricto de los
siguientes puntos:
La entidad deportiva deberá incluir en todos los soportes de
comunicación corporativa o comercial utilizados por esta entidad
(publicidad, documentos oficiales, folletos, página web, cartelería,
etc.), que se realice de la actividad subvencionada los logotipos
del Ayuntamiento de Cáceres y la leyenda “patrocinado por el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres”.
Lucir la bandera de logotipos establecida por el Ayuntamiento de
Cáceres según anexo 4 en todas las equipaciones de
competición, durante la temporada en la que participen las
entidades en el momento de la solicitud de subvención.
Base 7ª.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN, Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones será la Concejalía de Deporte del Ayuntamiento de
Cáceres, a través de sus técnicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la instructor/a las revisará
y comprobará que contengan la documentación exigida. Si ésta resultare insuficiente o
defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20562
Concejalía de Deporte
Página 7
En ningún caso se concederán ayudas por el importe total presupuestado
previsto en la base 5ª, si las circunstancias o el número de solicitudes así lo
aconsejasen.
6.- Publicidad de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, estarán sujetas a las obligaciones
de transparencia establecidas, debiendo publicar en sus páginas web y de una manera
clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables la información relativa a las subvenciones que reciban cuando el órgano
concedente sea una Administración Pública.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente
fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el
cumplimiento de las obligaciones podrá realizarse utilizando los medios electrónicos
puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor
parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Igualmente los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público y de la financiación de la actividad, con el cumplimiento estricto de los
siguientes puntos:
La entidad deportiva deberá incluir en todos los soportes de
comunicación corporativa o comercial utilizados por esta entidad
(publicidad, documentos oficiales, folletos, página web, cartelería,
etc.), que se realice de la actividad subvencionada los logotipos
del Ayuntamiento de Cáceres y la leyenda “patrocinado por el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres”.
Lucir la bandera de logotipos establecida por el Ayuntamiento de
Cáceres según anexo 4 en todas las equipaciones de
competición, durante la temporada en la que participen las
entidades en el momento de la solicitud de subvención.
Base 7ª.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN, Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de subvenciones será la Concejalía de Deporte del Ayuntamiento de
Cáceres, a través de sus técnicos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la instructor/a las revisará
y comprobará que contengan la documentación exigida. Si ésta resultare insuficiente o
defectuosa, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0185
Pág. 20562