Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 17
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de
criterios, en los que se aplicara el principio de proporcionalidad, según el grado de
cumplimiento.
En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que
se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad
que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El criterio de aplicación para determinar la cantidad que finalmente perciba la
entidad Deportiva o, y en su caso, el importe a reintegrar, responderá al principio de
proporcionalidad, y se calculará aplicando el porcentaje entre la obligación total de
justificación y la cantidad justificada. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad
básica de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente:
- En caso de que se justifique el 100% de la subvención concedida, se
abonará la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100%, se abonará la parte
proporcional de la subvención.
4. Pérdida del derecho al cobro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de
cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley
General de Subvenciones.
Base: 15ª.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la
subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según
cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión
de los distintos programas o proyectos subvencionados.
Base: 16ª.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas
bases corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas y sus
bases, quedando autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su
desarrollo.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20572