Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 16
operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o
destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con
cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
Base: 14ª.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos
siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en la Base sexta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en
que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo ,
la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
h) La no presentación de la documentación exigida en la Base décima
2. Reintegro de excesos
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad así como el interés de demora correspondiente (Artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3. Criterios de graduación
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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Concejalía de Deporte
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operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o
destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades
financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con
cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
Base: 14ª.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos
siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en la Base sexta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en
que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo ,
la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia
de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
h) La no presentación de la documentación exigida en la Base décima
2. Reintegro de excesos
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad así como el interés de demora correspondiente (Artículo 19-3 de la Ley
38/2003).
3. Criterios de graduación
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
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