Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
Página 18
Base: 17ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ordenanza General del Ayuntamiento de Cáceres,
publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 18.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas por la participación en
actividades o eventos deportivos, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a
todas y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos
personales en los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se
conservarán con carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado
cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 19. – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha
Ley.
Base: 20ª.- RECURSOS
Contra la resolución aprobando estas bases, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la publicación
efectuada a través de la Base Nacional de Datos en el Boletín de la Provincia, recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Cáceres, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
órgano que aprueba las mismas.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20573
Concejalía de Deporte
Página 18
Base: 17ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ordenanza General del Ayuntamiento de Cáceres,
publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 18.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas por la participación en
actividades o eventos deportivos, comporta el conocimiento, aceptación y sujeción a
todas y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos
personales en los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se
conservarán con carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado
cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 19. – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha
Ley.
Base: 20ª.- RECURSOS
Contra la resolución aprobando estas bases, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la publicación
efectuada a través de la Base Nacional de Datos en el Boletín de la Provincia, recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Cáceres, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
órgano que aprueba las mismas.
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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