Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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normal desarrollo del mismo.
2. Se ubicará en la zona de los alrededores de las Vegas del Mocho de Cáceres,
determinada en el plano incluido en el Anexo único de esta disposición. Este
emplazamiento podrá ser variado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las
necesidades de la población, previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios, Federación Empresarial Cámara de Comercio, Consejo Sectorial de Comercio
y Asociaciones de Vendedores Ambulantes legalmente constituidas.
Asimismo, podrá establecerse un pasillo de seguridad para la salida y entrada
de vehículos si fuera necesario.
3. El horario de apertura al público será de 8: 30 a 14:00 horas.
El montaje de los puestos de venta y la descarga de la mercancía deberá
efectuarse de 6:30 a 8:15 h. en invierno y de 6:00 a 8:15 h. en verano. Una vez finalizada
la descarga de la mercancía y siempre antes de las 8:30, el vehículo utilizado para dicha
actividad será retirado y estacionado fuera del perímetro delimitado para la instalación
de los puestos de ventas y zonas de tránsito público, quedando expresamente prohibido
el estacionamiento de vehículos dentro de la zona señalizada para el desarrollo del
mercadillo y en sus aceras o zonas peatonales, exceptuando aquellos espacios
especialmente habilitados para tal fin y los vehículos que cuenten con la oportuna
autorización. Los vehículos no podrán ser introducidos nuevamente en la zona hasta la
finalización del horario establecido para la atención al público.
El mercado finalizará a las 14.00 h., debiendo los vendedores proceder, con la
máxima diligencia posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento
y los alrededores en perfecto estado de limpieza.
Fuera de los horarios citados quedan prohibida cualquiera de dichas actividades.
4. En este mercado se autoriza, además, la venta de productos alimenticios en
los términos indicados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
5. El mercadillo constará de 365 puestos de 3x 2 metros, que podrá ampliarse
por acuerdo plenario, a propuesta motivada de la Concejalía competente y previa
audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
Artículo 10. Del Mercadillo de Aldea Moret.
1. El mercadillo de Aldea Moret se permite todos los sábados del año, a menos
que sean festivos, en cuyo caso se celebrará los viernes.
2. Se celebrará en el área del Barrio de la Abundancia de Aldea Moret. Este
emplazamiento podrá ser variado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las
necesidades de la población, previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios, Federación Empresarial, Cámara de Comercio, Consejo Sectorial de
Comercio y Asociaciones de Vendedores Ambulantes legalmente constituidas.
El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse entre
las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h. finalizará el mercado, debiendo los vendedores
proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto, una vez desmantelado, y los
alrededores en buen estado de limpieza.
Fuera de los horarios citados queda prohibida cualquiera de dichas actividades.
4. El mercadillo constará de siete puestos, que podrán ampliarse hasta la
cantidad de diez, por acuerdo plenario, a propuesta motivada de la Concejalía
competente y previa audiencia del Consejo Sectorial de Comercio
CVE:
BOP-2024-4860
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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