Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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Artículo 11. Del Mercadillo de la Ronda del Carmen.
1. El mercadillo de la Ronda del Carmen se celebrará en la explanada del
mercado del mismo nombre todos los jueves del año, salvo que sean festivos, en cuyo
caso se celebrarán los viernes. Si este día también fuese festivo, podrá celebrarse el
lunes anterior de la semana en que ambos días fueran festivos.
2. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h., la celebración del mercado finalizará a las 14.00 h.,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto y sus
alrededores en buen estado de limpieza.
3. En la distribución de los puestos, se dará preferencia a las Organizaciones No
Gubernamentales, Asociaciones benéficas y comerciantes radicados en la zona que así
lo soliciten, previo dictamen de la Comisión Informativa competente, bajo criterios y
estudios oportunos.
4. Los productos de venta o exposición serán aquellos dirigidos al consumidor
final que en ningún caso, supongan competencia para los vendedores concesionarios
del mercado de abastos de la Ronda del Carmen.
5. El mercadillo constará de 14 puestos, que podrán ampliarse por acuerdo
plenario, a propuesta motivada de la Concejalía competente y previa audiencia del
Consejo Sectorial de Comercio.
Artículo 12. Del Mercadillo de Valdesalor.
1. El mercadillo de Valdesalor se permite todos los sábados del año, a menos
que sean festivos, en cuyo caso se celebrará los viernes.
2. Se celebrará en los soportales de la plaza de España de dicha población. Este
emplazamiento podrá ser variado por acuerdo de Pleno, previa audiencia de la Entidad
Local Menor de Valdesalor, de la Cámara de Comercio, de las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios y de las Asociaciones Empresariales del término municipal,
teniendo en cuenta las necesidades de la población.
3. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h deberá tener lugar la retirada de los puestos
y la salida de los vehículos del perímetro del mercado habilitado a tales efectos,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación de puesto, una vez
desmantelado, y los alrededores en buen estado de limpieza.
4. El mercadillo constará de cinco puestos, que podrán ampliarse por acuerdo
de Pleno, a propuesta motivada de la Entidad Local Menor de Valdesalor y previa
audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
5. Se autoriza la venta de los siguientes productos: frutas y verduras, charcutería,
ropa, cerámica y ferretería, pudiendo ampliarse la autorización a otros productos, a
solicitud de los participantes y en virtud de lo que determine la comisión competente
para conocer de los asuntos de venta ambulante.
Artículo 13. Del Mercadillo de Rincón de Ballesteros.
1. El mercadillo de Rincón de Ballesteros se permite el primer y tercer sábado de
mes. En caso de ser festivo alguno de ellos se celebrará el segundo o cuarto sábado de
mes.
2. Se celebrará en la Plaza de España. Este emplazamiento podrá ser variado
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BOP-2024-4860
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Martes, 24 de septiembre de 2024
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