Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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por el Ayuntamiento Pleno, oído el representante del Alcalde en Rincón de Ballesteros,
previo informe del Consejo Sectorial de Comercio y teniendo en cuenta las necesidades
de la población.
3. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h. deberá tener lugar la retirada de los puestos
y la salida de los vehículos del perímetro del mercado habilitado a tales efectos,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto, una vez
desmantelado, y los alrededores en buen estado de limpieza.
4. El mercadillo consta de cinco puestos, número que podrá ampliarse en virtud
de autorización expresa del Ayuntamiento de Cáceres, oído el Representante del
Alcalde de Rincón de Ballesteros y previo informe del Consejo Sectorial de Comercio.
5. Se autoriza la venta de los siguientes productos: fruta y verdura, charcutería y
ropa, pudiendo ampliarse la autorización a otros productos, a solicitud de los
participantes y en virtud de lo que determine la Comisión competente para conocer de
los asuntos de venta ambulante.
Artículo 14. Del Mercadillo de la Estación Arroyo-Malpartida.
1. El Ayuntamiento Pleno podrá autorizar la instalación de un mercadillo en la
Estación Arroyo-Malpartida en el día de la semana que se determine en dicho acuerdo
plenario, cuando lo aconsejen las circunstancias de la población, teniendo en cuenta los
equipamientos comerciales existentes, previo informe del Consejo Local de Comercio
sobre la necesidad del mismo.
2. Se celebrará en el área de la Estación Arroyo-Malpartida. Este emplazamiento
podrá ser variado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de la
población.
3. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h. deberá tener lugar la retirada de los puestos
y la salida de los vehículos del perímetro del mercado habilitado a tales efectos,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto, una vez
desmantelado, y los alrededores en buen estado de limpieza.
4. Por lo que respecta al número de puestos y los productos autorizados para la
venta ambulante será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 12 para los
mercadillos de Valdesalor y Rincón de Ballesteros respectivamente.
Artículo 15. Del Mercadillo de Semana Santa.
1. Con motivo de las fiestas de Semana Santa se permite un mercadillo en los
Paseos de la Avenida de España, respetando los espacios suficientes para los bancos
durante el siguiente periodo de tiempo: Semana Santa y semana anterior.
2. El número de puestos que se establece para el ejercicio de esta venta es de
un máximo de 35, con unas medidas de 3x2 metros cada uno de ellos, para la venta de
los productos siguientes: juguetes, artículos de regalo, golosinas y frutos secos, número
que podrá ampliarse por acuerdo plenario a propuesta motivada de la Concejalía
competente y previa audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
3. El plazo de solicitud será del 10 al 31 de enero.
4. Los vendedores que ocupen dichos puestos deberán proceder a dejar los
alrededores en buen estado de limpieza.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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por el Ayuntamiento Pleno, oído el representante del Alcalde en Rincón de Ballesteros,
previo informe del Consejo Sectorial de Comercio y teniendo en cuenta las necesidades
de la población.
3. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h. deberá tener lugar la retirada de los puestos
y la salida de los vehículos del perímetro del mercado habilitado a tales efectos,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto, una vez
desmantelado, y los alrededores en buen estado de limpieza.
4. El mercadillo consta de cinco puestos, número que podrá ampliarse en virtud
de autorización expresa del Ayuntamiento de Cáceres, oído el Representante del
Alcalde de Rincón de Ballesteros y previo informe del Consejo Sectorial de Comercio.
5. Se autoriza la venta de los siguientes productos: fruta y verdura, charcutería y
ropa, pudiendo ampliarse la autorización a otros productos, a solicitud de los
participantes y en virtud de lo que determine la Comisión competente para conocer de
los asuntos de venta ambulante.
Artículo 14. Del Mercadillo de la Estación Arroyo-Malpartida.
1. El Ayuntamiento Pleno podrá autorizar la instalación de un mercadillo en la
Estación Arroyo-Malpartida en el día de la semana que se determine en dicho acuerdo
plenario, cuando lo aconsejen las circunstancias de la población, teniendo en cuenta los
equipamientos comerciales existentes, previo informe del Consejo Local de Comercio
sobre la necesidad del mismo.
2. Se celebrará en el área de la Estación Arroyo-Malpartida. Este emplazamiento
podrá ser variado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de la
población.
3. El montaje de los puestos y la descarga de la mercancía deberá efectuarse
entre las 8.00 h. y las 9.00 h. y a las 14.00 h. deberá tener lugar la retirada de los puestos
y la salida de los vehículos del perímetro del mercado habilitado a tales efectos,
debiendo los vendedores proceder a dejar el lugar de ubicación del puesto, una vez
desmantelado, y los alrededores en buen estado de limpieza.
4. Por lo que respecta al número de puestos y los productos autorizados para la
venta ambulante será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 12 para los
mercadillos de Valdesalor y Rincón de Ballesteros respectivamente.
Artículo 15. Del Mercadillo de Semana Santa.
1. Con motivo de las fiestas de Semana Santa se permite un mercadillo en los
Paseos de la Avenida de España, respetando los espacios suficientes para los bancos
durante el siguiente periodo de tiempo: Semana Santa y semana anterior.
2. El número de puestos que se establece para el ejercicio de esta venta es de
un máximo de 35, con unas medidas de 3x2 metros cada uno de ellos, para la venta de
los productos siguientes: juguetes, artículos de regalo, golosinas y frutos secos, número
que podrá ampliarse por acuerdo plenario a propuesta motivada de la Concejalía
competente y previa audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
3. El plazo de solicitud será del 10 al 31 de enero.
4. Los vendedores que ocupen dichos puestos deberán proceder a dejar los
alrededores en buen estado de limpieza.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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