Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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Artículo 16. Del Mercadillo de Navidad.
1. Con motivo de las fiestas de Navidad se permite un mercadillo en los Paseos
de la Avenida de España, desde el día 2 de diciembre hasta el 10 de enero.
2. El número de puestos que se establece para el ejercicio de la venta es de un
máximo de 45 de 3x2 metros cada uno de ellos, para la venta de los siguientes
productos: juguetes, belenes y artículos navideños de decoración, artículos de regalo,
dulces de navidad, golosinas y frutos secos, libros descatalogados y de ocasión, número
que podrá ampliarse por acuerdo plenario a propuesta motivada de la Concejalía
competente y previa audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
3. El horario será flexible, no pudiendo, en ningún caso, exceder la apertura de
10 horas diarias.
4. El plazo de solicitud será del 15 de septiembre al 5 de octubre.
5. Los vendedores que ocupen dichos puestos deberán proceder a dejar los
alrededores en buen estado de limpieza.
Artículo 17. Del Mercadillo correspondiente a la feria de San Fernando.
1. Con motivo de la feria de San Fernando, que se celebra del 25 al 30 de mayo
de todos los años, se permite, durante el periodo señalado, un mercadillo en el primer
paseo de ingreso que finaliza en la entrada al recinto hípico y en el paseo
correspondiente a la entrada central donde se ubica la Puerta de entrada al Recinto
Ferial de Cáceres. Este emplazamiento podrá ser variado por el Ayuntamiento, si se
produjese algún cambio en la ubicación del Recinto Ferial.
2. El número de módulos que se establece para el ejercicio de la venta será un
máximo de 100. Cada puesto podrá ocupar uno o más módulos de 5 metros de longitud
estándar, que podrá ampliarse por acuerdo plenario, a propuesta motivada de la
Concejalía competente y previa audiencia del Consejo Sectorial de Comercio.
3. El horario de apertura seguirá el establecido para la Feria local.
4. Se autoriza la venta de los siguientes productos: bisutería, ropa, música, libros
descatalogados y de ocasión y artículos de regalo y artesanía.
5. Los vendedores que ocupen dichos puestos deberán proceder a dejar los
alrededores en buen estado de limpieza.
Artículo 18. Del Mercadillo correspondiente a la festividad de Todos los Santos.
1. Se permite la realización de un mercadillo de flores en las inmediaciones del
cementerio municipal, con un total de 12 puestos de 3 metros lineales cada uno, durante
los días 28, 29, 30 y 31 octubre y 1 y 2 de noviembre, cuya ubicación se determina en
el plano incluido como Anexo único, que podrá ampliarse por acuerdo plenario, a
propuesta motivada de la Concejalía competente y previa audiencia del Consejo
Sectorial de Comercio.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día 20 de
septiembre hasta el 5 de octubre.
3. Los vendedores que ocupen dichos puestos deberán proceder a dejar los
alrededores en buen estado de limpieza.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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