Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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Artículo 18.bis. Biomercado de productores.
1. El Biomercado estará permitido cada dos semanas los domingos del año.
Comenzando desde el 2º domingo del mes de enero. Podrá alterarse el día de
celebración de este mercado por coincidir con celebraciones deportivas, musicales,
culturales, obras o cualquier otro acontecimiento que, a juicio de la autoridad
competente, pudiera afectar a la fluidez del tráfico rodado y peatonal y al normal
desarrollo del mismo. Para ello se realizará trimestralmente, de oficio, un expediente
para decidir los domingos correspondientes al trimestre siguiente.
2. Se ubicará en el Foro de los Balbos de Cáceres, pudiendo por condiciones
climatológicas ubicarse debajo de los soportales del Ayuntamiento.
3. El horario de apertura al público será de 10:00 a 15:00 horas. El montaje de
los puestos de venta y la descarga de la mercancía deberá efectuarse de 07:00 a
10:00h. El mercado finalizara a las 15.00 h., debiendo los vendedores proceder, con la
máxima diligencia posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento
y los alrededores en perfecto estado de limpieza. Fuera de los horarios citados queda
prohibida cualquiera de dichas actividades.
4. Los vendedores habilitados para este mercado deben cumplir las siguientes
condiciones:
− Todos los productores deberán cumplir con los requisitos legales para
vender.
− Poseer registro sanitario de los productos destinados a la venta
− Sólo se podrá vender productos de producción propia.
Se tendrá en cuenta alguna de las siguientes características para la admisión en
el mercado:
− Producto local de la ciudad de Cáceres.
− Producto certificado ecológico.
− Productos derivados de la artesanía alimentaria. Artesanos alimentarios.
− Que la actividad productiva se elabore en un modelo cooperativo.
5. En este mercado se autoriza, además, la venta de productos alimenticios en
los términos indicados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Mercadillos ocasionales
Artículo 19. Mercadillos ocasionales.
Por la Alcaldía se podrá autorizar la celebración de un mercadillo de sellos y otros
objetos de colección y trueque, que se celebrará, a petición de los participantes, en la
Plaza Mayor, en domingo y en horario de 9.00 de la mañana a 14.00 horas.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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