Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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TÍTULO III
De las autorizaciones municipales de venta ambulante
Artículo 20. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y
estar al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de
la actividad comercial por importe mínimo de 300.000 euros.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento
de Cáceres.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en
productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular
los alimentos, deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se
atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras.
h) En el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán
acreditar, además, estar en posesión de los correspondientes permisos de
residencia y trabajo, no pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio
de la venta ambulante más allá del periodo de duración del mismo o de sus
prórrogas.
2. El interesado deberá solicitar la autorización electrónicamente o en la Oficina
de Atención al Ciudadano, en el modelo oficial disponible al efecto.
Artículo 21. Requisitos de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará
sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el
peticionario de los requisitos exigidos en el artículo anterior, será personal y transferible
en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de
Comercio Ambulante de Extremadura, y se otorgará a la persona que resulte
adjudicataria en el procedimiento convocado al efecto.
2. La autorización deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad y la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas
consumidoras.
En la identificación se hará constar el nombre y apellidos de la persona titular
de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante si es persona
física, o denominación social si es persona jurídica; DNI, NIF o pasaporte o
tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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