Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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b) El mercadillo de Aldea Moret.
c) El mercadillo de la Ronda de Carmen.
d) El mercadillo de Valdesalor.
e) El mercadillo de Rincón de Ballesteros.
f) El mercadillo de la Estación Arroyo-Malpartida.
g) El mercadillo de Semana Santa.
h) El mercadillo de Navidad.
i) El mercadillo correspondiente a la Feria de San Fernando.
j) El mercadillo de flores correspondiente a la Festividad de todos los Santos.
k) El biomercado de productores
2. En los mercados en los que se permita la venta de productos alimenticios, se
permitirá la de todos los productos que no tenga prohibida su venta en dichos mercados
por una norma específica a los mismos, con las siguientes particularidades:
− Queda prohibida la venta de todo tipo de carnes, pescados embutidos o
productos lácteos que necesiten conservarse a una temperatura inferior a los
8 grados centígrados y, en particular, morcillas frescas, queso fresco, yogur
y fiambres enteros o al corte, así como cualquier otro producto perecedero
que haya sido prohibido legal o reglamentariamente.
− Queda prohibida la venta a granel de los siguientes productos alimenticios,
los cuales deberán venderse debidamente envasados y etiquetados: té y
derivados, quesos rallados, leche en polvo, azúcar, galletas, pan rallado,
pastas alimenticias y productos para regímenes (infusiones), condimentos y
especias, sal, aceites vegetales, miel, vinagre, vinos, aguardiente,
compuestos, licores, aperitivos no vínicos y otras bebidas derivadas del
alcoholes naturales, así como bebidas refrescantes y zumos de fruta
( siempre que no precisen frío para su conservación), productos de la pesca
seco-salados, detergentes, jabones y lejías.
− Queda prohibida la exposición para su degustación pública de aceitunas,
encurtidos y cualquier otro producto alimenticio contraviniendo las correctas
prácticas sanitarias.
− Se permitirá la venta de embutidos curados, chorizos, lomos, jamones o
paletas sólo por piezas enteras, provistos de marchamo sanitario
correspondiente y amparados por la guía sanitaria preceptiva; bacalao o
carnes secas o saladas y quesos curados. En todo caso, la venta de estos
productos deberá realizarse desde estanterías acristaladas, o mostradores
situados a una distancia mínima de 50 cms. desde el suelo.
− Los productos alimenticios que necesiten la preceptiva guía sanitaria para su
traslado deberán tenerla, en todo momento, a disposición de la autoridad que
pudiera requerirla.
Artículo 9. Del Mercado Franco.
1. El Mercado franco estará permitido todos los miércoles del año. Podrá
alterarse el día de celebración de este mercado por coincidir con celebraciones
deportivas, musicales, culturales, obras o cualquier otro acontecimiento que, a juicio de
la autoridad competente, pudiera afectar a la fluidez del tráfico rodado y peatonal y al
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BOP-2024-4860
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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