Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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TÍTULO II
De las modalidades de venta ambulante
CAPÍTULO I
Modalidades de venta ambulante
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades
de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares
preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o
semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya
sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio
de aplicación de la normativa que afecta a estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por
una feria comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las
denominadas ferias outlets.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos
deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el
espectáculo en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que
desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente
mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás
modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II
Mercadillos periódicos
Artículo 8. Mercadillos periódicos.
1. Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las
concentraciones de vendedores ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un
establecimiento comercial permanente, en los espacios autorizados al efecto, a saber:
a) El mercado franco.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20537
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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TÍTULO II
De las modalidades de venta ambulante
CAPÍTULO I
Modalidades de venta ambulante
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades
de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares
preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o
semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya
sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio
de aplicación de la normativa que afecta a estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por
una feria comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las
denominadas ferias outlets.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos
deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el
espectáculo en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que
desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente
mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás
modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II
Mercadillos periódicos
Artículo 8. Mercadillos periódicos.
1. Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las
concentraciones de vendedores ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un
establecimiento comercial permanente, en los espacios autorizados al efecto, a saber:
a) El mercado franco.
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