Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LOS MERCADILLOS
DE LA CIUDAD DE CÁCERES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o
no sedentaria, que se realiza en el término municipal de Cáceres, en Valdesalor y Rincón
de Ballesteros, así como la determinación de las condiciones en que tal venta se puede
ejercer, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del Comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, que
regula los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de
venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa
autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugar
de titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente y
mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos
autorizados.
A tal efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el ejercicio
de la venta ambulante serán las que se establecen específicamente para cada
modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial
permanente, cualquiera que sea su modalidad, requerirá la previa autorización
administrativa, que será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Cáceres fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las
tasas que han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas
modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de
conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20536
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LOS MERCADILLOS
DE LA CIUDAD DE CÁCERES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o
no sedentaria, que se realiza en el término municipal de Cáceres, en Valdesalor y Rincón
de Ballesteros, así como la determinación de las condiciones en que tal venta se puede
ejercer, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del Comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, que
regula los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de
venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa
autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugar
de titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente y
mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos
autorizados.
A tal efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el ejercicio
de la venta ambulante serán las que se establecen específicamente para cada
modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial
permanente, cualquiera que sea su modalidad, requerirá la previa autorización
administrativa, que será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Cáceres fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las
tasas que han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas
modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de
conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0185
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