Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
Página 20 de 21
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 36. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
5. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la
mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 37. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros
colectivos particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado
en el correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía
administrativa, cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados
han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y
cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de
delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos,
el 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20553
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal
funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 36. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
5. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la
mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 37. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros
colectivos particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado
en el correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía
administrativa, cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados
han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y
cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de
delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos,
el 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables
CVE:
BOP-2024-4860
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N.º 0185
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