Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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Artículo 35. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los
precios de venta de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y
comprobantes de compra de los productos objeto de comercio que
acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a
cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las
hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al
respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones
contenidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante
de Extremadura, siempre que no esté tipificado como infracción grave o
muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de
funcionamiento de los mercadillos establecido en la presente Ordenanza,
salvo que se trate de infracciones tipificadas por dicha Ley como graves
o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y
salubridad a la finalización de la jornada.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe
reincidencia por comisión en el término de un año de más de una
infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora
de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no
autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad
municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su
misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en
la autorización municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario,
ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la
autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que
cubra los posibles riesgos, exigido por esta ordenanza municipal.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe
reincidencia por comisión en el término de un año de más de una
infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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