Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y
publicidad de los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de
mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que
corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la
Consejería competente en materia de consumo.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del
oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa concordante.
Artículo 32. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y levantamiento de
acta por infracción en materia de consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la
preceptiva autorización municipal de venta ambulante o de mercadillo, los Agentes
procederán a su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el
consumidor.
2. Si los Inspectores sanitarios o los Agentes Municipales en sus visitas de
inspección observaran alguna infracción en materia de consumo, durante el ejercicio de
la venta ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la cual podrá,
en su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable
de la infracción.
Artículo 33. Intervención y decomiso de mercancía por no cumplimiento de la normativa
específica.
Los inspectores sanitarios o los Agentes municipales, en su caso, procederán a
la intervención de los productos expuestos a la venta cuando no cumplieran con su
normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de
productos adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que
pudieran entrañar riesgo para el consumidor.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 34. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin
autorización serán responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto
en la Ley 8/2018, de 23 del comercio ambulante en Extremadura y en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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