Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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CAPÍTULO II
De los puestos de venta
Artículo 27. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo los vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no
desmontables, y guardarán un mínimo de estética y presentación. Estas instalaciones
deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas
en el acto del otorgamiento de la autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y
estética en su aspecto.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una
altura suficiente que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en
ningún caso inferior a dos metros.
Los ubicados en el paseo de Cánovas serán desmontables, tipo caseta, en
madera o chapa metálica de color blanco, en medidas de 5 metros de fechada por 2
metros de fondo, debiendo respetar en su instalación los jardines y el arbolado existente.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de
uso público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates o
exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
2. Dentro del puesto, los productos a la venta, siempre que sus características y
peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto a nivel de suelo que no sea
inferior a 50 cm. Asimismo, los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse
directamente sobre el suelo.
Artículo 28. Limpieza y ornato público.
Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno
siempre limpio de papeles y de residuos procedentes de los productos objeto de venta.
Cada puesto podrá disponer de recipientes donde depositar los residuos de los
productos objeto de venta y bajo ningún concepto serán arrojados a la vía pública.
Artículo 29. Aparcamientos de vehículos en las proximidades de los puestos de venta.
No se permite el aparcamiento estable de vehículos de transporte de mercancías
y/o vehículos-vivienda en las proximidades de los puestos de venta ambulante. En el
Mercado Franco semanal los vehículos deberán aparcar en los lugares señalados al
efecto en los horarios establecidos en el art. 8 “Del Mercado Franco”.
TÍTULO V
Competencias administrativas y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspecciones
Artículo 30. Potestad sancionadora.
1. El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y de los agentes vigilantes,
ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de venta
ambulante y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20550
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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CAPÍTULO II
De los puestos de venta
Artículo 27. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles,
incluyendo los vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no
desmontables, y guardarán un mínimo de estética y presentación. Estas instalaciones
deberán ajustarse a las prescripciones particulares de cada caso y podrán ser fijadas
en el acto del otorgamiento de la autorización, a fin de garantizar una homogeneidad y
estética en su aspecto.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una
altura suficiente que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en
ningún caso inferior a dos metros.
Los ubicados en el paseo de Cánovas serán desmontables, tipo caseta, en
madera o chapa metálica de color blanco, en medidas de 5 metros de fechada por 2
metros de fondo, debiendo respetar en su instalación los jardines y el arbolado existente.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de
uso público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates o
exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
2. Dentro del puesto, los productos a la venta, siempre que sus características y
peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto a nivel de suelo que no sea
inferior a 50 cm. Asimismo, los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse
directamente sobre el suelo.
Artículo 28. Limpieza y ornato público.
Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno
siempre limpio de papeles y de residuos procedentes de los productos objeto de venta.
Cada puesto podrá disponer de recipientes donde depositar los residuos de los
productos objeto de venta y bajo ningún concepto serán arrojados a la vía pública.
Artículo 29. Aparcamientos de vehículos en las proximidades de los puestos de venta.
No se permite el aparcamiento estable de vehículos de transporte de mercancías
y/o vehículos-vivienda en las proximidades de los puestos de venta ambulante. En el
Mercado Franco semanal los vehículos deberán aparcar en los lugares señalados al
efecto en los horarios establecidos en el art. 8 “Del Mercado Franco”.
TÍTULO V
Competencias administrativas y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspecciones
Artículo 30. Potestad sancionadora.
1. El Ayuntamiento, a través de la Policía Local y de los agentes vigilantes,
ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de venta
ambulante y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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