Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
Página 16 de 21
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de
quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones
establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las
hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la persona comercial por la persona titular en los días y horas
autorizados.
f) Exponer de forma claramente visible y legible, el número de inscripción
registral adjudicado al titular de dicho puesto. Este mismo número aparecerá
en la autorización de venta expedida por la autoridad municipal.
g) Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante
factura, a requerimiento de la autoridad o sus agentes, el origen de los
productos expuestos a la venta, de acuerdo con lo establecido en las leyes y
demás disposiciones vigentes, sin que estos puedan ocasionar riesgos para
la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o
cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos
mínimos para su comercialización. En el caso de agricultores vendedores de
sus propios productos, deberán acreditar el origen de los mismos mediante
documentos de propiedad, arrendamiento, etc., de los terrenos objeto de
cultivo.
h) Mantener sus instalaciones, así como los alrededores de las mismas, en las
debidas condiciones de limpieza y ornato público. Y a la finalización de la
actividad comercial del día, los /as comerciantes ambulantes deberán dejar
el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en un buen estado de
limpieza.
i) Se prohíbe la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de
la venta ambulante.
j) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida
deberán disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios
debidamente homologados. Así mismo, los citados elementos metrológicos
deberán haber pasado satisfactoriamente sus verificaciones reglamentarias,
refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.
k) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de
los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio
público en general, todo ello con independencia de la responsabilidad en que
pudieran incurrir por daños o lesiones causados a terceros.
l) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de
carga y descarga de los productos, se deberá llevar a cabo en el horario
establecido en cada mercadillo. Durante el horario de venta queda prohibida
la circulación de vehículos en el interior del mercado.
m) La asistencia a los mercados ambulantes por parte de las personas
autorizadas será obligatoria, debiendo justificarse adecuadamente las faltas
de asistencia a los mismos.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20549