Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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en los términos establecidos en la Ley General Tributaria. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o
muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro
faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en
cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo
conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el periodo
vacacional, en el que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre
las causas justificadas, se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en
el apartado anterior, pasarán a ser consideradas vacantes.
Artículo 25. Extinción de la autorización municipal de venta ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las
siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se
conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona
jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos en el artículo anterior.
TÍTULO IV
De las condiciones generales de venta
CAPÍTULO I
Obligaciones de los vendedores
Artículo 26. Ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de
los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio
ambulante de Extremadura y en este Reglamento, deberán cumplir las siguientes
obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación
humana.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los
precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos,
impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia
de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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en los términos establecidos en la Ley General Tributaria. En todo caso, se
ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o
muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro
faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en
cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo
conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el periodo
vacacional, en el que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre
las causas justificadas, se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en
el apartado anterior, pasarán a ser consideradas vacantes.
Artículo 25. Extinción de la autorización municipal de venta ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las
siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se
conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona
jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos en el artículo anterior.
TÍTULO IV
De las condiciones generales de venta
CAPÍTULO I
Obligaciones de los vendedores
Artículo 26. Ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de
los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio
ambulante de Extremadura y en este Reglamento, deberán cumplir las siguientes
obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación
humana.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los
precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos,
impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes
de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia
de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
CVE:
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