Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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no sedentaria.
6. En ningún caso, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por ciento de los puestos autorizados. Esta limitación
deberá recogerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
7. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía
administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de dos meses contados a partir del siguiente al de recibo de la notificación, y con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde la
misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses,
conforme determina el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, siendo los efectos del silencio de carácter
desestimatorios.
Artículo 23. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La transmisión únicamente facultará al nuevo titular para la venta de la misma
clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la
autorización que se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Cáceres para el
ejercicio de la venta ambulante en ninguno de sus mercadillos periódicos.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de
Comercio ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin
que el cedente tenga derecho alguno a contraprestación a cambio de la transmisión.
El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, que la
transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 24. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa
audiencia del interesado, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses
consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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no sedentaria.
6. En ningún caso, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por ciento de los puestos autorizados. Esta limitación
deberá recogerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
7. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía
administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer directamente recurso
contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de dos meses contados a partir del siguiente al de recibo de la notificación, y con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde la
misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses,
conforme determina el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, siendo los efectos del silencio de carácter
desestimatorios.
Artículo 23. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La transmisión únicamente facultará al nuevo titular para la venta de la misma
clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la
autorización que se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Cáceres para el
ejercicio de la venta ambulante en ninguno de sus mercadillos periódicos.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de
Comercio ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin
que el cedente tenga derecho alguno a contraprestación a cambio de la transmisión.
El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, que la
transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 24. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa
audiencia del interesado, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses
consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago
CVE:
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Verificable
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