Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del
ejercicio de su actividad comercial.
j) Acreditación de la relación laboral existente con el personal contratado o
familiar. En el caso de familiares, además, su carácter ocasional.
3. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio
de la venta ambulante dentro del término municipal, una tarjeta identificativa que
contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar
visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha
dirección deberá figurar igualmente, en todo caso, en la factura o comprobante de la
venta.
4. La autorización será otorgada a título personal, por plazo inicial de siete años
(7), debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de
que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular
y suplente, los cuales, constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización
municipal.
No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer
uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los
familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo
cumplir la normativa laboral de aplicación y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
5. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que el titular de la autorización
cumple las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el artículo 20 de la
presente Ordenanza.
Artículo 22. Procedimiento de concesión de autorizaciones.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles
personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la
cobertura de vacantes será mediante concurso, en el que se deberán respetar, en todo
caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad,
celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de
la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios de valoración aplicables para la adjudicación de los puestos y que
se determinarán en los pliegos, serán de entre los previstos en el apartado 2º del artículo
6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
3. En ningún caso, el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en este
Municipio de Cáceres como requisito de participación, ni podrá considerarse esta
circunstancia como un mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el
procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de
adjudicación, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que
así lo hubiesen solicitado.
5. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento podrá
reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas
a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión
social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos últimos
cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
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BOP-2024-4860
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Martes, 24 de septiembre de 2024
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