Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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Ordenanza municipal reguladora de la
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a). Las leves, a los dos meses.
b). Las graves, al año.
c). Las muy grave, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde
el día en que se hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas
o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día
siguiente a aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la ordenanza
municipal reguladora de la venta ambulante y de los mercadillos de la Ciudad de
Cáceres publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 105, de 1 de
junio de 2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se
opongan a su articulado.
Disposición final.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20554
venta ambulante y de los mercadillos
de la ciudad de Cáceres
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entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a). Las leves, a los dos meses.
b). Las graves, al año.
c). Las muy grave, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde
el día en que se hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas
o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día
siguiente a aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la ordenanza
municipal reguladora de la venta ambulante y de los mercadillos de la Ciudad de
Cáceres publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 105, de 1 de
junio de 2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se
opongan a su articulado.
Disposición final.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado
íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
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