Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4852)
BOP-2024-4852 Aprobación definitiva del Reglamento de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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En caso de igualdad de puntuación, una vez finalizado el proceso de valoración, los desempates se
dirimirán por sorteo presencial en la Casa de Cultura hasta cubrir el total de las plazas.
Artículo 12 Comisión de Valoración de solicitudes.
1. Con el objeto de establecer una prelación en función de la valoración entre las distintas solicitudes,
se constituirá una Comisión de Valoración formada por Presidente/a, Secretario/a y Vocal,
nombrados por la Alcaldía.
2. La Comisión de valoración de solicitudes tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, de conformidad a los criterios
establecidos en las presentes Bases.
b) Establecer las siguientes listas:
- De Admitidos, con expresión de los puntos
concedidos a cada solicitud.
- Provisional de Excluidos, por falta de plazas.
- Provisional de Excluidos, en caso de no cumplir los requisitos.
c) Resolver las alegaciones de las listas establecidas en la letra anterior.
d) Elevar propuesta de resolución a la Alcaldía, en la que figurará:
- Listado Definitivo de Admitidos, con puntuación obtenida en baremo de admisión.
- Listado Definitivo de Excluidos por defecto no subsanable.
- Lista de Espera.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Régimen General.
1. En desarrollo del TÍTULO XI Sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Montehermoso para
la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de su servicio de
ludoteca, , establece los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes,
prohibiciones o limitaciones contenidos en el presente reglamento, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos siguientes.
1. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las
medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el
procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
Artículo 14. Procedimiento sancionador
1. El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General podrá suponer la
apertura de un procedimiento sancionador.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 15. Infracciones.
Se consideran infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente
reglamento.
Son infracciones leves:
a)No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
b)No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
c) El retraso hasta de quince minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte
de los padres o tutores.
Son infracciones graves:
a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Ludoteca.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
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