Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4852)
BOP-2024-4852 Aprobación definitiva del Reglamento de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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Ayuntamiento de Montehermoso
iguales o inferiores a 25.000 €.
- 4 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 25.000 € e
iguales o inferiores a 30.000 €
- 3 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 30.000 € e
iguales o inferiores a 35.000 €.
- 2 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 35.000 €
e iguales o inferiores a 40.000€.
- 1 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 40.000 € e
iguales o inferiores a 45.000 €
- 0,5 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a
45.000 € e iguales o inferiores a 50.000 €
- 0,25 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 50.000 €
2. En segundo lugar las plazas se adjudicarán para los casos no incluidos en el párrafo
anterior, bajo los siguientes criterios de adjudicación:
- 5 puntos en el caso de que los las plazas se adjudicarán ingresos de la unidad familiar sean
iguales o inferiores a 12.500 €.
- 4 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 25.000 € e
iguales o inferiores a 15.000 €
- 3 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 30.000 € e
iguales o inferiores a 17.5.000 €.
- 2 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 35.000 € e
iguales o inferiores a 20.000€.
- 1 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 40.000 € e
iguales o inferiores a 22.5000 €
- 0,5 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a 45.000 € e
iguales o inferiores a 25.000 €
- 0,25 puntos en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sean superiores a
25.000 €
3. A efectos de este reglamento se considerará unidad familiar:
1ª Modalidad: unidad familiar integrada por cónyuges
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará
integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
a. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan
independientemente)
b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se
incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela
representativa por resolución judicial.
2ª Modalidad: unidad familiar (monoparental) en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el
contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el
progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado
anteriormente; es decir:
a. Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan
independientemente)
b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se
incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela
representativa por resolución judicial.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
4. A su vez, se establecerá una lista de espera por si alguna plaza quedase cancelada.
5. Criterios de desempate.
Cód.
Validación:
427T7FCMFCWM9GHE6DYKJ3X5C
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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