Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4852)
BOP-2024-4852 Aprobación definitiva del Reglamento de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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La convocatoria anual será efectuada por la Alcaldía y en ella determinará:
- Las fechas en que desarrolle el servicio.
- Los horarios de prestación del servicio.
- El número de plazas ofertadas en función de los monitores disponibles, intentando conseguir un ratio, 1
monitor por 12 niños/as.
- El plazo de presentación de solicitudes que en todo caso será como mínimo de cinco días hábiles.
- El plazo de reclamaciones de la lista provisional de admitidos que en todo caso será como mínimo de un
día hábil.
- Nombramiento de los cargos de Presidente/a, Vocales y Secretario/a de la comisión de valoración de
solicitudes.
Artículo 7. Pago del servicio.
Lo será mediante el abono con carácter previo la tasa que en cada momento esté establecida en las
ordenanzas fiscales que correspondan.
Artículo 8. Derechos de los usuarios.
Los usuarios de la Ludoteca tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma, y a utilizar las
instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de las edades y espacios establecidos.
- Ser informados a través de ellos mismos, o de sus padres y tutores de las actividades y programas que se
desarrollen en la Ludoteca.
- Efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus padres o tutores, mediante las hojas de
reclamaciones específicas.
Artículo 9. Deberes de los usuarios.
Los usuarios de la Ludoteca tendrán los siguientes deberes:
- Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en la Ludoteca.
- Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las
instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
- Los padres o tutores deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.
- Los padres o tutores estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del
servicio, y especialmente a ser diligentes tanto en la presentación de los niños al inicio del servicio, como a
su recogida a la finalización.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Artículo 10. Solicitud.
El padre, madre o tutor, que tengan la guarda o custodia, según el caso, cursada una única solicitud por
menor, que podrá ser mejorada o subsanada, y acompañará la siguiente documentación:
• Solicitud debidamente cumplimentada, dónde hará constar si opta por ser incluido en lista de espera.
• Fotocopia del D.N.I. del niño/a o en ausencia, fotocopia del Libro de Familia completo.
• Fotocopia del D.N.I., permiso de residencia o pasaporte de los padres o tutores.
• Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del niño/a.
• Informe de vida laboral de ambos padres o tutores con fecha del día de la solicitud.
• Declaración del IRPF o certificado de ingresos emitido por la Agencia Tributaria.
Artículo 11. Criterios de valoración y desempate.
1. En primer lugar se adjudicarán las plazas, en los casos que ambos progenitores o tutores
trabajen o sea una familia monoparental, bajo los siguientes criterios de adjudicación
- 5 puntos en el caso de que los las plazas se adjudicarán ingresos de la unidad familiar sean
Cód.
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
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