Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4852)
BOP-2024-4852 Aprobación definitiva del Reglamento de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.2 de 6
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca
Municipal de Montehermoso.
Artículo 2. Finalidad del servicio.
El objetivo primero de la Ludoteca Municipal es posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para
favorecer el desarrollo integral de niños y niñas que la utilicen.
Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario, se ajustará en sus
actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
- Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
- Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de
juego.
- Fomentar la autonomía en los niños y niñas, dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de
responsabilidades.
- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y
convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no
discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
- Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
Artículo 3. Titularidad del servicio.
La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Montehermoso, quién podrá gestionarla
directamente o indirectamente, a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las
administraciones públicas.
Artículo 4. Usuarios del servicio.
1. Podrán utilizar el servicio de la Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos
2 años y no sean mayores de 14 años, representados a través de sus padres o tutores.
2. Cada año en función de los programas se podrán limitar las edades de la actuación dentro de los
límites establecidos en el apartado anterior, por la Alcaldía.
Artículo 5. Régimen de utilización del servicio.
Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones de la Ludoteca.
Al finalizar el horario de la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus
hijos o éstos saldrán solos.
El personal que atiende la Ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la
misma. Los padres en el documento de autorización designarán un teléfono de contacto a efectos de que
puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.
La Ludoteca dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los padres o tutores, a través de las
cuales se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. Las hojas de reclamaciones estarán a
disposición en el Ayuntamiento de Montehermoso.
Artículo 6. Convocatoria anual
Cód.
Validación:
427T7FCMFCWM9GHE6DYKJ3X5C
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-4852
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20509
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la Ludoteca
Municipal de Montehermoso.
Artículo 2. Finalidad del servicio.
El objetivo primero de la Ludoteca Municipal es posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para
favorecer el desarrollo integral de niños y niñas que la utilicen.
Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario, se ajustará en sus
actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:
- Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.
- Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.
- Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de
juego.
- Fomentar la autonomía en los niños y niñas, dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de
responsabilidades.
- Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y
convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.
- Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no
discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.
- Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.
Artículo 3. Titularidad del servicio.
La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Montehermoso, quién podrá gestionarla
directamente o indirectamente, a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las
administraciones públicas.
Artículo 4. Usuarios del servicio.
1. Podrán utilizar el servicio de la Ludoteca Municipal todos los niños y niñas que tengan cumplidos
2 años y no sean mayores de 14 años, representados a través de sus padres o tutores.
2. Cada año en función de los programas se podrán limitar las edades de la actuación dentro de los
límites establecidos en el apartado anterior, por la Alcaldía.
Artículo 5. Régimen de utilización del servicio.
Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones de la Ludoteca.
Al finalizar el horario de la Ludoteca, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus
hijos o éstos saldrán solos.
El personal que atiende la Ludoteca no podrá hacerse cargo de los niños una vez que acabe el horario de la
misma. Los padres en el documento de autorización designarán un teléfono de contacto a efectos de que
puedan ser localizados inmediatamente en caso de cualquier incidencia.
La Ludoteca dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los padres o tutores, a través de las
cuales se canalizarán las diferentes cuestiones que se planteen. Las hojas de reclamaciones estarán a
disposición en el Ayuntamiento de Montehermoso.
Artículo 6. Convocatoria anual
Cód.
Validación:
427T7FCMFCWM9GHE6DYKJ3X5C
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
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Pág. 20509