Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4852)
BOP-2024-4852 Aprobación definitiva del Reglamento de la Ludoteca Municipal.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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Ayuntamiento de Montehermoso
b)Provocar altercados con el resto de los usuarios.
c) Retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los
padres o tutores.
d) Comisión de tres o más faltas leves durante el período de funcionamiento de la Ludoteca Municipal.
Son infracciones muy graves:
a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la Ludoteca.
b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.
c) Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los
padres o tutores.
d) Comisión de dos o más faltas graves durante el período de funcionamiento de la Ludoteca Municipal.
Artículo 16. Responsables.
Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores
usuarios.
Artículo 17. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo no superior a quince días. En todo caso dos faltas injustificadas de asistencia en el plazo de treinta
días naturales serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de
quince días.
Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo de quince a treinta días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo de treinta a setenta y cinco días.
Las sanciones por faltas graves y muy graves llevaran aparejada siempre la obligación de indemnizar los
daños causados, y sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor del presente reglamento derogará las normas existentes que regulen el servicio de ludoteca,
entre ellas el Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Montehermoso publicado en el
B.OP. Nº 149, con fecha 4 de agosto de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
427T7FCMFCWM9GHE6DYKJ3X5C
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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b)Provocar altercados con el resto de los usuarios.
c) Retraso hasta de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los
padres o tutores.
d) Comisión de tres o más faltas leves durante el período de funcionamiento de la Ludoteca Municipal.
Son infracciones muy graves:
a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la Ludoteca.
b) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.
c) Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los
padres o tutores.
d) Comisión de dos o más faltas graves durante el período de funcionamiento de la Ludoteca Municipal.
Artículo 16. Responsables.
Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres o tutores de los menores
usuarios.
Artículo 17. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo no superior a quince días. En todo caso dos faltas injustificadas de asistencia en el plazo de treinta
días naturales serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de
quince días.
Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo de quince a treinta días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un
plazo de treinta a setenta y cinco días.
Las sanciones por faltas graves y muy graves llevaran aparejada siempre la obligación de indemnizar los
daños causados, y sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor del presente reglamento derogará las normas existentes que regulen el servicio de ludoteca,
entre ellas el Reglamento de Funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Montehermoso publicado en el
B.OP. Nº 149, con fecha 4 de agosto de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
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