Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo
por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a
cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen
especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la
fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento
se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha
circunstancia al /a la Alcalde /sa –Presidente /a del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la
legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta
que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o
cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería
de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y
servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución
de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente,
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20454
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo
por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá a
cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen
especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la
fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este Reglamento
se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha
circunstancia al /a la Alcalde /sa –Presidente /a del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la
legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta
que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o
cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería
de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y
servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución
de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente,
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20454