Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la
aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse
subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los
que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de Discrepancias descrito en el
artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión si los hubiere.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la
Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor si lo hubiere no acepte el reparo formulado por el órgano interventor
en el ejercicio de la función interventora planteará al /a la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad una
discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del /de la Alcalde /sa –Presidente /a o el Pleno será
indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al /a
la Alcalde /sa –Presidente /a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, para su inclusión
obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su
caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad y el Pleno, a través del /de la citado /a Alcalde
/sa –Presidente /a, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las
discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera.
A tales efectos, el /la Alcalde /sa –Presidente /a remitirá propuesta motivada de resolución de la
discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado [o al órgano
equivalente, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga atribuida la tutela
financiera], concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la
discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el /la Alcalde /sa –Presidente /a o el Pleno
hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
CVE:
BOP-2024-4847
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en:
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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