Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los
apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la Alcalde /sa –Presidente
/a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del
órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como
un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá
únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones
de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la
Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en su caso, al órgano
de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los actos de esta Entidad Local.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no
prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada
se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que
se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por
el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno haya dictado
o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales –ex artículo 13.2
del RD de Control Interno.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20456
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los informes referidos en los
apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la Alcalde /sa –Presidente
/a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la opinión del
órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como
un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá
únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones
de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la
Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en su caso, al órgano
de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los actos de esta Entidad Local.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no
prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada
se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que
se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por
el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno haya dictado
o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de
Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales –ex artículo 13.2
del RD de Control Interno.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20456