Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del correspondiente
expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa de
aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de Contribuciones
Especiales, que las cuotas individuales se han realizado atendiendo al coste de las obras y servicios,
cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de Imposición y Ordenación
correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de subvenciones o
transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o preestablecidas
legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos procedentes de operaciones
financieras de cualquier género, los procedentes de
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los ingresos
afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento sobre
derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento, liquidación,
modificación o extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con
las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del
mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan
dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito
debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el importe
correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifieste
en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la
disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales
o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota
de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos
y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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