Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o
garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la
inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes
de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los
derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
En atención a lo recogido en el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se determina
como régimen de la función interventora de derechos e ingresos, el de Fiscalización posterior.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control financiero,
tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos autónomos, de los
actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los
documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local, si lo hubiere, iniciará el correspondiente expediente
que hará llegar a Intervención para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en
el plazo de 22 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el cómputo
del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables y una
vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría
y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión
económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada
caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso las expresadas a continuación
(No obstante lo cual, será la Entidad Local quien decida que debe verificarse en cada caso en atención a
las características particulares de sus derechos e ingresos y necesidades concretas):
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20451